Política de memoriales y difuntos

Un memorial es un espacio de oración y memoria por una persona que ha fallecido. Publicar el nombre, la fotografía y la historia de alguien que ya no está exige un cuidado especial, porque afecta a su honor y a su intimidad y a los de su familia. Esta Política explica quién puede crear un memorial, qué se publica, quién puede pedir que se modifique o se retire, y con qué amparo legal se hace todo ello.

Se dicta conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en particular sus artículos 3 y 96, y a la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

1. Responsable

2. Punto de partida: los datos de una persona fallecida

El RGPD no se aplica a los datos de personas fallecidas. Sin embargo, el artículo 3 de la LOPDGDD sí regula la materia en España y reconoce a determinadas personas la facultad de dirigirse al responsable para solicitar el acceso, la rectificación o la supresión de los datos de la persona fallecida.

Además, los datos que aparecen en un memorial casi siempre son también datos de personas vivas: quien crea el memorial, quien deja un mensaje, los familiares que se mencionan. Esos datos sí quedan plenamente sujetos al RGPD y se tratan conforme a la Política de Privacidad.

Por último, la información publicada en un memorial de temática religiosa revela, de forma implícita, convicciones religiosas, que son una categoría especial de datos del artículo 9 del RGPD. Por eso el tratamiento de los datos de los usuarios vivos que participan en un memorial se basa en su consentimiento explícito, que puede retirarse en cualquier momento.

3. Quién puede crear un memorial

Solo puede crear un memorial una persona mayor de 16 años que se encuentre en alguno de estos supuestos, y que lo declare de forma expresa al crearlo:

  1. Ser cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano de la persona fallecida.
  2. Ser heredero de la persona fallecida.
  3. Haber sido designado por la propia persona fallecida en vida o por sus instrucciones sobre el destino de su información en internet, lo que la LOPDGDD denomina testamento digital (artículos 3 y 96).
  4. Ser una parroquia, comunidad o institución eclesial que actúa a petición de la familia y puede acreditarlo.

Al crear el memorial, la persona solicitante declara bajo su responsabilidad que se encuentra en uno de esos supuestos y que cuenta con la conformidad del resto de familiares directos. Esa declaración queda registrada con fecha y hora.

No es posible crear un memorial de una persona con la que no se tiene ninguno de esos vínculos, ni de un personaje público con quien no exista relación familiar, ni de una persona viva.

4. Qué se publica y qué no

Se puede publicarNo se publica nunca
Nombre y apellidos, o el nombre por el que se la conocía.DNI, NIE, pasaporte o número de la Seguridad Social.
Fecha de nacimiento y de fallecimiento.Domicilio de la persona fallecida o de sus familiares.
Una fotografía respetuosa, en vida.Fotografías del cuerpo, del velatorio o del entierro.
Semblanza, recuerdos y palabras de la familia.Datos de salud, diagnósticos o la causa de la muerte, salvo que la familia lo pida expresamente.
Localidad y parroquia de referencia.Datos bancarios o económicos.
Oraciones, velas, intenciones y mensajes de condolencia.Datos de terceros vivos sin su consentimiento.

Las fotografías deben ser propiedad de quien las sube o contar con autorización. Al subirlas, la persona declara que dispone de ese derecho y asume la responsabilidad frente a reclamaciones de terceros.

5. Visibilidad

Al crear el memorial se elige su visibilidad, y puede cambiarse después en cualquier momento:

  • Público. Accesible desde el sitio y visible para los buscadores.
  • Sin indexar. Accesible solo por su dirección exacta, con la instrucción noindex para que los buscadores no lo muestren.
  • Privado. Visible únicamente para la persona que lo creó y para quienes ella autorice.

Al pasar un memorial a privado o al eliminarlo, se solicita a los buscadores la retirada de la versión almacenada en su caché. La desaparición efectiva de los índices ajenos depende del buscador y puede tardar.

6. Memoriales de menores fallecidos

El memorial de una persona menor de edad fallecida solo puede crearlo quien ostentaba su patria potestad o tutela, o un familiar directo con la conformidad de estos. Estos memoriales se crean sin indexar de forma predeterminada y no admiten publicidad segmentada de ningún tipo. La moderación de los mensajes recibidos es previa a su publicación.

7. Mensajes de terceros

Cualquier visitante puede dejar una oración o un mensaje de condolencia. Quien creó el memorial puede moderar, ocultar o eliminar cualquier mensaje sin dar explicaciones, y puede desactivar los mensajes por completo. El titular del sitio retira, además, de oficio, cualquier mensaje ofensivo, publicitario, ajeno al duelo o que revele datos que no deban publicarse.

No existe mensajería privada entre usuarios en torno a los memoriales.

8. Modificar o retirar un memorial

Pueden solicitarlo, escribiendo a privacidad@soyluzviva.com:

  • La persona que lo creó, en cualquier momento y sin justificación.
  • Cualquiera de las personas legitimadas del apartado 3, aunque no lo haya creado.
  • Cualquier persona viva cuyos datos aparezcan en el memorial, respecto de sus propios datos.
  • Quien acredite que el memorial vulnera el honor, la intimidad o la propia imagen de la persona fallecida o de su familia.

Procedimiento y plazos:

  1. Se acusa recibo de la solicitud en un máximo de 72 horas.
  2. Se comprueba la legitimación con documentación que acredite el vínculo (libro de familia, certificado de defunción, declaración de herederos o documento equivalente). Los documentos se destruyen una vez comprobados.
  3. Si hay indicio razonable de perjuicio, el memorial se despublica cautelarmente mientras se resuelve.
  4. La resolución se comunica por escrito en un plazo máximo de un mes, ampliable a dos si la solicitud es compleja, avisando de la ampliación.
  5. Si la solicitud se estima, el memorial se retira de forma definitiva e irreversible.

Cuando se recibe una instrucción de la propia persona fallecida (testamento digital) que contradice lo que pide un familiar, prevalece la voluntad de la persona fallecida, conforme al artículo 3.2 de la LOPDGDD.

9. Conflictos entre familiares

Si dos personas legitimadas piden cosas contrarias, el memorial se despublica cautelarmente y se invita a ambas a alcanzar un acuerdo. Si no lo hay en un plazo razonable, el memorial permanece despublicado: en caso de duda se protege la intimidad de la persona fallecida y la paz de su familia. Ninguna de las partes tiene derecho a indemnización por ello.

10. Memoriales de pago

Si el memorial se contrató como servicio de pago, la retirada solicitada por quien lo creó dentro de los 14 días naturales siguientes da derecho al reembolso en los términos de las Condiciones de Contratación. La retirada acordada por vulneración de derechos de terceros no genera derecho a reembolso a favor de quien causó la vulneración.

11. Permanencia

Los memoriales se conservan mientras se mantenga el servicio y nadie legitimado pida su retirada. Si el proyecto tuviera que cerrar, se avisaría con al menos tres meses de antelación en el propio sitio y por correo a las personas que crearon memoriales, y se ofrecería la descarga de todo su contenido en un formato legible antes del cierre.

12. Lo que este servicio no es

Un memorial es un espacio de memoria y oración. No es un registro civil, ni una esquela oficial, ni un documento con efectos jurídicos, y su contenido no acredita el fallecimiento ni ningún hecho a efectos legales. Encender una vela o dejar una oración es un gesto simbólico y no supone la celebración de una misa ni de ningún acto litúrgico.

13. Reclamaciones

Quien no esté conforme con la respuesta recibida puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid — www.aepd.es) o acudir a la vía civil al amparo de la Ley Orgánica 1/1982.

14. Ley aplicable y jurisdicción

Esta Política se rige por la legislación española. Para cualquier controversia, las partes se someten expresa y exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de Valencia (España), sin perjuicio de los derechos irrenunciables de los consumidores.


Última actualización: 24 de agosto de 2026. Este documento puede modificarse para adaptarlo a cambios normativos o a nuevos servicios. La versión vigente es siempre la publicada en esta dirección.